¿Tiene alguna pregunta sobre el procedimiento concursal?
En este apartado encontrará las preguntas más frecuentes relacionadas con el procedimiento concursal de Banco Madrid.
Si su pregunta no está contemplada entre las seleccionadas, no dude en acudir a nuestra oficina de información o en llamarnos por teléfono. Estaremos encantados de atenderle.
Para importes inferiores o iguales a 100.000€ (o su contravalor en euros), ¿cómo se comunica y se efectúa el ingreso y cómo funciona?
Recibirán una carta directamente del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)donde se darán instrucciones sobre cómo proceder. A los clientes con importe inferior a 100.000€ les abonará el FGD. Luego, les pedirán que confirmen el domicilio, saldo y número de cuenta.
¿Qué plazos hay previstos para el pago de esas cantidades?
Ya se han empezado a realizar los pagos a los depositarios.
Para importes superiores a 100.000€ (o su contravalor en euros) no cubiertos por el FGD ¿cómo, cuánto y cuándo cobrarán los clientes?
A partir de la cantidad no cubierta por el FGD, lo que existen son créditos concursales. Serán titulares de un crédito concursal que deberán comunicar en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOE de la declaración de concurso (8 de abril de 2015).
Los clientes, ¿cómo se personan en el concurso? ¿Cuál será el procedimiento? ¿Cómo comunicamos a los clientes los trámites que tienen que seguir?
Se comunican los créditos a través de la página web (www.concursobancomadrid.info), que cuenta con una novedosa plataforma digital que permite comunicar sus créditos telemáticamente y con todas las garantías exigidas por la Ley.
Documentación a clientes: ¿qué información vamos a facilitar para que los clientes puedan verificar sus saldos tanto a efectos del FGD como a efectos del concurso?
A medio plazo, facilitaremos los estados de posición y extractos de movimientos de cuentas. Para hacer el cotejo de sus posiciones con la información que proporcione el FGD o la Administración Concursal, los clientes dispondrán de copia de las respectivas pólizas de apertura de cuenta corriente o depósito donde se recogen las condiciones, y de los certificados periódicos que le haya girado Banco Madrid. En base a lo anterior, podrá comunicar su crédito e impugnar el informe provisional de la Administración Concursal dentro del plazo legal si no está conforme con el crédito reconocido en el mismo.
¿Cuál es el procedimiento para traspasar mis fondos a otra entidad?
El mismo que se hace habitualmente. El cliente solicita el cambio de comercializador en la nueva entidad mediante un documento que acredite la titularidad del fondo y firmado por todos los titulares. Los servicios centrales de la nueva entidad comercializadora y Banco Madrid hacen el resto. Habitualmente es un proceso lento que suele llevar varias semanas, y dadas las actuales circunstancias en las que se encuentra Banco Madrid, a pesar de que se están poniendo todos los medios al alcance del Banco, se puede demorar sobre el plazo habitual.
¿Puedo traspasar mis títulos de renta variable, acciones de sicav y bonos a otra entidad? ¿Cuál es el procedimiento?
Sí, siempre que no se encuentren bloqueados por algún motivo (embargo, pignoración, etc.). En cuanto a la manera de proceder, diríjase a la entidad destino con un documento acreditativo de la posición del cliente en Banco Madrid firmado por todos los titulares de la cuenta. A partir de ahí, los servicios centrales de la entidad destino y Banco Madrid realizan todo el trámite. Dadas las circunstancias en las que se encuentra Banco Madrid, este proceso se puede demorar más allá del plazo habitual en la operativa de traspasos de valores. El cliente debe hacer la petición de traspaso de títulos a la entidad destino. Para ello es necesario llevar el último Estado de Posición.
¿Qué información vamos a facilitar para que los clientes puedan tramitar el traspaso de títulos?
Su estado de posición a fecha 25 de marzo de 2015.
¿Qué ocurre con los cupones y dividendos liquidados que no han sido abonados en las cuentas de los clientes? ¿Se les abonará a los clientes (sicav) y computarán como saldo o pertenecen a la masa concursal?
Dichos valores no forman parte de la masa concursal, no se integran en el patrimonio del Banco. La obligación de Banco Madrid de devolver los cupones y dividendos se ajusta, con carácter general, a las obligaciones que pesan sobre el depositario de valores conforme a lo dispuesto en los artículos 306 y 308 del Código de Comercio.